La participación ciudadana en la gestión de gobierno a través de audiencias públicas (Parte 3)

By Unknown - February 25, 2011

2. ¿Qué son las audiencias públicas?

La ley 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las caracteriza de la siguiente manera: "La Audiencia Pública constituye una instancia en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados"(5) . La definición transcripta ut supra describe un tipo de audiencia pública, en la que se refuerza el aspecto procedimental (se la describe como "instancia en el proceso de toma de decisión") y cuyo objetivo no es tanto dotar a la sociedad civil de la posibilidad de participar sino el facilitar a la autoridad el acceso a distintas opiniones, reduciendo al ciudadano a un papel meramente instrumental. No es nuestro objetivo analizar en este documento la ley 6, pero si deseamos formular algunas observaciones: a) resulta llamativo que no se considere en este cuerpo normativo a la audiencia pública como una herramienta de la democracia participativa, sino que se la caracteriza como una instancia dentro de un proceso, con una lógica claramente procesalista; b) la idea de espacio público aquí se reduce a espacio institucional, limitando notoriamente su alcance.
Otra definición de audiencia pública pone el acento en la capitalización de la experiencia y el conocimiento: "Las audiencias públicas son oportunidades de consulta para que el conocimiento teórico y la experiencia práctica y vivencial del conjunto de la población puedan ser capitalizados y reflejados por las autoridades en los procesos de toma de decisiones cotidianas de alcance general, comunitario o colectivo(6)".
Una tercera definición hace referencia a la agenda política y al enriquecimiento de la discusión; la hemos tomado de Colombia, donde se están celebrando audiencias públicas referidas al proceso de paz, convocadas por el gobierno nacional y las FARC-EP. Así es definida la institución: "Las audiencias públicas son encuentros presenciales del Comité Temático Nacional con diferentes sectores de la sociedad en los cuales se escuchan y recogen los planteamientos, ideas y propuestas de los colombianos, sobre los temas que determine la Mesa Nacional de Diálogos y negociación con el objeto de enriquecer en esta la discusión de la Agenda y dimensionar la participación de todos los colombianos en el proceso de búsqueda de la reconciliación"(7).
Como surge de las tres definiciones transcriptas, no llegamos a un consenso acerca de lo que son las audiencias públicas. ¿Son instancias de un proceso? ¿Son oportunidades de consulta? ¿Son encuentros presenciales? Si intentamos dar origen a una nueva definición, encontraremos que podemos abordarlas desde diferentes costados... y en lugar de arribar a una definición, terminaremos formulando una clasificación. Por lo tanto, para no saltar etapas, intentaremos a continuación esbozar una clasificación de las audiencias públicas (sabiendo que toda clasificación es engañosa).

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