La participación ciudadana en la gestión de gobierno a través de audiencias públicas (Parte 4)

By Unknown - February 25, 2011

3. Clasificación

"¿A partir de qué ‘tabla ’, según qué espacios de identidades, de semejanzas, de analogías, hemos tomado la costumbre de distribuir tantas cosas diferentes y parecidas?... Porque no se trata de ligar las consecuencias, sino relacionar y aislar, de analizar, de ajustar y de empalmar contenidos concretos, nada hay más vacilante, nada más empírico (cuando menos en apariencia) que la instauración de un orden de las cosas..."(8) . La transcripción de Foucault ha sido realizada a los efectos de dar sentido a la clasificación que propondremos más abajo. Es una clasificación vacilante, sí, pero por sobre todo empírica, construida sobre la base de la experiencia de trabajo más que sobre supuestos teóricos. No intenta ser una clasificación definitiva; sirve sólo a los efectos de instaurar un orden en el análisis de las audiencias públicas.
Clasificaremos las audiencias del siguiente modo:
1. Según quien convoca. De acuerdo a quien se constituya en autoridad convocante, podríamos clasificar a las audiencias públicas en administrativas, legislativas o como referidas a la actividad regulatoria de los servicios públicos privatizados. Las audiencias públicas administrativas son aquellas convocadas por autoridades pertenecientes a los poderes ejecutivos, en cualquiera de los niveles de gobierno, ya sea nacional, provincial o municipal. Son audiencias públicas legislativas las convocadas por autoridades pertenecientes a los poderes legislativos, en cualquiera de los niveles de gobierno, es decir Congresos (Parlamentos) o Concejos Deliberantes. Las audiencias públicas referidas a la actividad regulatoria de servicios públicos privatizados son aquellas convocadas por los entes reguladores.
2. Según el tipo De acuerdo a la tipología a que pertenezcan, las audiencias públicas pueden ser temáticas, de requisitoria ciudadana o para designaciones y acuerdos. Son audiencias públicas temáticas aquellas que se convocan a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa. Las audiencias de requisitoria ciudadana, por su parte, deben convocarse cuando así lo solicite un determinado porcentaje de ciudadanos. Las audiencias para designaciones y acuerdos se realizan sólo a efectos de considerar la idoneidad y las impugnaciones, en caso que las hubiere, de las personas propuestas para ocupar cargos públicos.
3.Según el régimen procedimental. Según si se encuentran previstas legislativamente y reglamentadas en su procedimiento para ser operativas, las audiencias públicas pueden ser con marco regulatorio y sin marco regulatorio.
4. Según el nivel de gobierno en que se insertan. Las audiencias públicas pueden ser convocadas por las autoridades administrativas, legislativas o de entidades u organismos facultados para ello, o autoconvocadas por la ciudadanía en los distintos niveles de gobierno, y así encontramos audiencias públicas en el ámbito nacional, provincial o municipal.
5. Según el tipo de convocatoria. Según sea la convocatoria de que se trate, las audiencias públicas pueden ser obligatorias, facultativas o convocadas por la ciudadanía. Son obligatorias todas aquellas que se encuentran previstas como tales en la normativa.; contrario sensu, son facultativas aquellas que no están previstas expresamente en los cuerpos legales, pero que pueden ser convocadas por las autoridades o solicitadas por los ciudadanos. Por último, las convocadas por la ciudadanía son las que deben convocarse cuando así lo solicite un determinado porcentaje de ciudadanos.
6. Según el control y evaluación externo. Para asegurar una mayor transparencia en el procedimiento, las audiencias públicas pueden ser objeto de monitoreo externo; de aquí, podemos distinguir en audiencias públicas con monitoreo o sin monitoreo. Las audiencias públicas con monitoreo son aquellas audiencias públicas respecto de las cuales se realiza un control y evaluación externo por parte de un organismo tercero imparcial. Las que no cuentan con monitoreo son aquellas en las que no participa una organización ajena al proceso para que garantice la transparencia del procedimiento.

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